En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó a la exalcaldesa de Cartagena Judith Pinedo por la venta de un terreno al hotel DANN, que incluía una zona de playa, en el sector del Laguito en la capital de Bolívar.
En criterio del Ministerio Público, «la exalcaldesa desconoció disposiciones legales en materia de bienes que son de uso público y cuya jurisdicción, por disposición legal, compete a la Dirección General Marítima (DIMAR), por cuanto el Distrito de Cartagena vendió a la Promotora inmobiliaria propietaria del Hotel DANN un terreno que incluía playas marítimas, que constituyen un bien de uso público bajo la jurisdicción de la DIMAR».
La Procuraduría argumentó que Pinedo vendió un lote cuya naturaleza era de uso público por tratarse de playa. El organismo de control estableció que la venta se hizo en el marco de un programa de ordenamiento de baldíos que fue avalado por el concejo de la ciudad.
“Si la señora Pinedo se hubiera asesorado con la DIMAR, habría advertido que no se trataba de un bien baldío sino de un bien de uso público no susceptible de venta”, señaló el Ministerio Público.
De esta manera, para la Procuraduría, Pinedo violó los principios que rigen la función administrativa y catalogó el hecho de “culpa grave”.
Esta decisión, que se puede apelar, se suma a otras que han emitido tribunales sobre el uso y la propiedad de playas en Cartagena.
El pasado 14 de marzo, el Consejo de Estado le ordenó al Hotel Hilton de Cartagena devolverle a la Nación 26.000 metros cuadrados que le quitó al mar. Según la sentencia, esos terrenos son zonas de playa y de bajamar en la que está prohibida la construcción privada por ser de uso público.
El Consejo de Estado también le ordenó a la compañía realizar actividades de recuperación integral de las playas que fueron ocupadas ilegalmente, así como llevar a cabo el mantenimiento de los espolones con el fin de evitar la erosión de esas áreas.
REDACCIÓN ELTIEMPO.COM