La Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el Ilmo. Ayuntamiento de Torrecampo y la Asociación Benéfico Sociocultural y Deportiva PRASA convocan el VI CERTAMEN DE NARRATIVA CORTA “VILLA DE TORRECAMPO” CON MOTIVO DE LA ROMERÍA Y FIESTAS DE TORRECAMPO EN HONOR DE SU PATRONA LA VIR
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La Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el Ilmo. Ayuntamiento de Torrecampo y la Asociación Benéfico Sociocultural y Deportiva PRASA convocan el
CON MOTIVO DE LA ROMERÍA Y FIESTAS DE TORRECAMPO EN HONOR DE SU PATRONA LA VIRGEN DE LAS VEREDAS (29 de Abril – 3 de Mayo)
B A S E S
1.- Las obras han de ser originales e inéditas, no premiadas ni pendientes de resolución en otro certamen, escritas en castellano, con una extensión máxima de 20 folios (DIN A 4) mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. Cada escritor sólo podrá presentar un original.
2.- Los trabajos se firmarán con pseudónimo. Se adjuntará sobre cerrado, en cuyo exterior aparecerá únicamente el pseudónimo elegido y el título del trabajo. Su interior habrá de contener nombre, apellidos, dirección y teléfono del autor.
3.- El tema es libre.
4.- Se presentarán por quintuplicado, hasta el día 16 de febrero de 2.005 en la siguiente dirección: Ayuntamiento de Torrecampo. Plaza Jesús, nº 19. 14410 Torrecampo (Córdoba). No se aceptarán trabajos recibidos después de esa fecha, ni siquiera con certificado anterior de Correos.
Se recomienda la presentación adicional en disquete o CD.
5.- Se establece un único premio de tres mil euros (3.000) al ganador , sometido a la retención que exprese la Ley.
El ganador de una edición anterior no podrá participar.
6.- El fallo del premio se hará público el día 18 de abril de 2.006. La entrega de premios tendrá lugar en el transcurso de un acto público el día 29 de abril 2006. A dicho acto es obligatoria la asistencia del ganador.
7.- La composición del jurado se hará pública en el momento de emitir el fallo, que tendrá carácter irrevocable. El jurado podrá declarar desierto el premio si lo estima oportuno.
8.- El trabajo premiado no quedará en poder de las entidades convocantes, que sólo quedarán facultadas para darle la difusión a que se refiere el párrafo siguiente.
